(Miren más detalles aquí).
Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y se acredite, además, que el extranjero:
- Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios .
- Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
En el plazo de un mes desde el período de vigencia de la autorización de residencia o de residencia y trabajo el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador hasta que recaiga resolución sobre ella.
De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena
Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador presente la solicitud de autorización para residir y trabajar, y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo , sin que transcurra el plazo de un año de residencia legal, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente, podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo sin necesidad de que se cumpla el plazo de un año de residencia legal.
La eficacia de la autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación! realizada al solicitante.
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda en función de la duración de la autorización anterior de la que fuera titular.
Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, excepto en el caso que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior.
De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena
Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena, presentará él mismo la solicitud de residencia y ! trabajo, que será concedida si cumple los requisitos establecidos para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La eficacia de la autorización de trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
Modificación de la autorización de residencia y trabajo
En el caso de autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.
Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán mutarse, respectivamente, en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:
· En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
· En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se! tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.
La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada. Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.
por El_BB en Colombianos en el mundo. Etiquetas: España, estudio, extranjero, modificacion, permiso, residencia, trabajo, visado.
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Comentarios de " Llegó a El BB: De permiso de estudios a trabajo (extranjeros en España) "
Subscríbete a los comentarios con rss o deja un Trackbackme gustaria trabajar en españa
Buenas!
Yo vivi en españa de forma legal durante un año tenia el permiso de trabajo y resiencia,pero por problemas familiares,cuando tenia en tramite de renovación mi tarjeta,tuve que venir a Brasil con urgencia,con lo cual solicité una autorización de regreso,que passo fue que se me ha caducado la atorización de regreso,y no he podido volver en la flecha,me fue al consulado de España en Brasil para intentar sacar me una nueva visa para el posterior retorno,pero me ha denegado pues me lo dijeran ellos que tenia la autorización de regreso caducadda,existe algo que aun pueda hacer para no perder mi tarjeta?gracias
buenas.
mi pregunta es,yo reagrupe amis hijos el dia 1 de octubre del 2008 y me toco q viajar ami paiz el dia 14 de diciembre y el dia 16 le llego una carta ala gestora pidiendole unas firmas de mis contratos como empleada domestica pero como en el momento no estaba ella no respondio nada en enero me mandaron otra pidiendo los estratos bancarios y ella no respondio nada entoces m archivaron esos papeles sera q todavia puedo recurrir o tengo q hacer de nuevo la reagrupacion,quiero decirte q la reagrupacion q hice era para 3 hijos.todavia tengo el mismo empleo y me gano 1800 euros al mes.q puedo hacer q m aconcejan. gracias
Lucero, lo que puedes hacer es asesorarte juridicamente para que estes segura de los pasos que debes dar con relación al asunto que comentas.
Sé que los martes y viernes en el horario de las 11 de la mañana, esta una abogada especializada en extranjeria que podria contestar a tus preguntas.
La emisora se llama Reina Latina y el teléfono es el 966356811.
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